1. Neutralidad: se define como la no inclinación hacia una de las partes. Este principio garantiza que los usuarios puedan recibir la misma información en igualdad de condiciones que el resto de individuos.
2. Confidencialidad: hace referencia al secreto profesional y al derecho a la intimidad de las personas que participan en la situación de mediación. El Mediador no puede hacer público, bajo ningún concepto, lo que haya visto y oído durante su labor está obligado a mantener el secreto profesional.
3. Principios de integridad y de honestidad y actuar en consecuencia durante el proceso de mediación.
4. Fidelidad: se define como la exactitud, la conformidad a la verdad.
5. Formación: necesidad de que el Mediador esté adecuadamente titulado con el fin de impedir el intrusismo profesional, destacando la importancia de que la formación de los Mediadores tiene que ser permanente y especializada.
6. Habilidades profesionales: deben demostrarse en la práctica de la profesión, sin caer en la vanidad o la presunción.
7. Adaptación de la comunicación: debe conocer los diferentes sistemas alternativos de comunicación para así adaptarse al más conveniente para su usuario.
Los símbolos pictográficos utilizados son propiedad del Gobierno de Aragón y han sido creados por Sergio Palao para ARASAAC ( http://www.arasaac.org), que los distribuye bajo Licencia Creative Commons BY-NC-SA.
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